Bufete de abogados Russo: la mirada siempre se extendió también al aspecto humano y psicológico

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Un amor enfermo, la fuerza para informar y pedir ayuda

Según el Word Report on Violence and Health de la Organización Mundial de la Salud, la violencia doméstica es lamentablemente un fenómeno extendido y complejo que incluye una multitud de acciones criminales y abusos psicológicos, físicos y sexuales perpetrados para controlar emocionalmente a una persona que es parte del mismo núcleo familiar. En la actualidad, lamentablemente, no es posible estimar la incidencia de este fenómeno, ya que no todas las víctimas tienen la fuerza para denunciar a su autor y recurrir a profesionales especializados, evitando así que un conflicto normal pueda degenerar en un conflicto irremediable. El abogado. Cinzia Russo, propietaria de la prestigiosa firma de abogados Velletri, ha estado involucrada activamente en un sector delicado como el derecho familiar y juvenil, y se ocupa de los aspectos civiles y penales.

El abogado Russo, el conflicto familiar requiere que el abogado sea responsable y competente para dirigir a la pareja hacia la búsqueda de soluciones alternativas a las disputas. ¿Cómo se acerca a los clientes que han sufrido violencia doméstica?

Hoy en día, desafortunadamente, incluso la familia puede convertirse en un teatro de actos de naturaleza criminal; de hecho, los crímenes previstos en esta área por nuestro código penal (abuso, abuso de medios de corrección, violación de las obligaciones de asistencia familiar, abuso sexual e incesto y delitos de omisión (abandono de menores o incapacitados) son numerosos. En el caso de eventos particularmente complejos y complejos que adquieren importancia penal, mi primer enfoque está dirigido a encontrar una solución justa que favorezca el equilibrio familiar y la dignidad personal de todas las partes involucradas.

Y en las situaciones más serias?

Cuando la conducta del cónyuge sea causa de perjuicio grave para la integridad física, moral o la libertad del otro cónyuge, el art. 342 bis de la c.c. establece que, a pedido de una parte, el juez puede emitir las órdenes de protección. Estos consisten en órdenes dirigidas a la persona que mantuvo la conducta que era perjudicial para el cese de la conducta en sí misma; al mismo tiempo, se ordena la salida de la casa familiar y la obligación de no acercarse a los lugares usualmente habitados. En el caso de conductas perjudiciales llevadas a cabo en detrimento del menor, el juez también puede ordenar la intervención de los servicios sociales para promover reuniones protegidas entre el propio niño y el padre violento.

More info (www.avvocatocinziarusso.com) (info@avvocatocinziarusso.com)

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por Roberta Imbimbo

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