Contratos condominiales como evitar problemas

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El Abogado. Claudio Roscioni interviene sobre las obligaciones del condominio hacia los empleados de los contratistas.

El condominio es a menudo en problemas con los contratistas para los problemas relacionados con el cumplimiento exacto de sus obras por encargo. Cuando los trabajos solicitados no están en conformidad con el c.d. “Regla de arte”, debemos recurrir a negociaciones agotadoras que, no siempre, conducen al resultado deseado. Puede, sin embargo, ocurrir que el pago debido a la compensación de los empleados del contratista cae en el bloque. Si, de hecho, el art. 1676 cod. CIV. requiere el cliente (condominio) a pagar a los empleados de los salarios de la empresa (o diferencias salariales) que les corresponden, pero hasta las cantidades adeudadas a la empresa, de acuerdo con el pliego de condiciones, el Decreto Legislativo 276/2003, modificada por la Leyes 92/2012 establece que el condominio está obligado, en forma conjunta y solidariamente con la empresa (empleador) a pagar a los empleados los acuerdos de compensación, incluida la parte de la indemnización por despido, no pagado por la empresa, independientemente del precio del contrato.

Básicamente, en un plazo de dos años desde la finalización de la reestructuración, el bloque puede ser llamado a tener que pagar a los empleados de la empresa todos los honorarios cobrados durante el período del contrato. La única manera de evitar una condena solidariamente, es, por lo tanto, a confiar en empresas serias, que entreguen DURC y consultar a un abogado para redactar el contrato con el fin de evitar sorpresas desagradables.

 

Para más información (www.roscioni.com) (studiolegaleroscioni@roscioni.com)

Por Roberta Imbimbo

 

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