Alessandro Vallese, nacido en 1978, no sólo es un conocido abogado penalista (se licenció en Derecho en 2002 por la Università Cattolica del Sacro Cuore de Milán), sino también un antiguo cantante de ópera (pasión que cultivó hasta hace unos diez años paralelamente a su ejercicio profesional). En la cúspide de una colaboración de 20 años con el abogado Lorenzo Crippa, en junio de 2020 creó el bufete Crippa Vallese, altamente especializado en derecho penal concursal, derecho penal tributario, derecho penal laboral y derecho penal de menores.

por Roberta Imbimbo

Señor Vallese, uno de los mayores problemas que aquejan hoy al Derecho penal de la empresa es el de la despersonalización de la defensa (su objetivo es, por tanto, volver a personalizarla). ¿Qué puede decirnos al respecto?

Hay cargos incluso por delitos muy graves que se han vuelto casi automáticos hoy en día. Por ejemplo, cuando, en el marco de las actividades de control que realiza la Agencia Tributaria, considera que ha detectado conductas de relevancia penal, remite la denuncia del delito al Ministerio Fiscal. Esta misma denuncia, la mayoría de las veces, genera automáticamente imputaciones -como falsedad fraudulenta mediante otros artificios, castigada con penas de prisión de tres a ocho años, y blanqueo de capitales, castigado con penas de cuatro a 12 años- con la aplicación de medidas cautelares, como el decomiso del beneficio del delito. En muchos casos, esta última medida cautelar se traduce en el bloqueo de la actividad de la empresa (que no puede considerarse, en abstracto, un tercero ajeno al delito, ya que se ha beneficiado del lucro del delito cometido por su representante legal) y en una paralización total de la vida empresarial. En efecto, el embargo preventivo de bienes de una empresa es una medida costosa para las personas sometidas a ella, que a menudo se ven privadas de sus recursos económicos y abocadas, en perspectiva, a la quiebra, incluso antes de que se dicte una sentencia condenatoria firme y, por tanto, sobre la base de meras presunciones de delito y no de pruebas inequívocas de la acusación. Esto supone una gran anomalía si se tiene en cuenta que, en el proceso penal, a diferencia del proceso tributario, las presunciones, aunque puedan tener valor circunstancial, no pueden constituir por sí mismas una fuente de prueba de la comisión del delito, adquiriendo el valor de datos fácticos que deben ser apreciados libremente por el Juez penal junto con elementos corroborantes que den certeza de la existencia de la conducta delictiva. Ello se debe a que en un proceso penal el objetivo no es, obviamente, determinar el quantum eludido, sino si puede atribuirse o no al acusado una conducta ilícita más allá de toda duda razonable. El Tribunal Supremo, además, ha intervenido reiteradamente sobre el tema, expresando el principio de derecho según el cual el juez penal puede recurrir legítimamente a las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria también a efectos de determinar la cuantía del impuesto eludido, las cuales, sin embargo, tienen el valor de elementos circunstanciales, que deben ser confirmados por otros elementos probatorios u otras presunciones tributarias serias, precisas y concordantes para poder ser consideradas como prueba.

A la luz de este marco operativo, ¿qué espera?

Creo firmemente que más que una reforma de la ley -recientemente ha entrado en vigor la Reforma Cartabia, muy defendida por el Gobierno Draghi para agilizar los juicios penales- necesitamos un cambio cultural y mental radical. Hoy en día, no sólo se han endurecido muchos delitos fiscales y se han alargado los plazos de prescripción, sino que, sobre todo, se dictan fácilmente sentencias por hechos que a veces ni siquiera son constitutivos de delito. Cuando en cambio bastaría con observarlos con un poco de serenidad, liberándose de esos peligrosos automatismos presuntivos y exigiendo siempre la investigación y la prueba más allá de toda duda razonable. No se puede ni se debe condenar basándose en meras presunciones.

Por estas razones, es sumamente importante recurrir a profesionales experimentados que sepan hacer valer las pretensiones de sus clientes ante los tribunales. ¿Cuáles son los puntos fuertes del bufete Crippa Vallese?

El bufete está altamente cualificado en la asistencia jurídica en procedimientos penales, en particular por delitos fiscales: desde las objeciones de la Guardia di Finanza a las medidas cautelares aplicadas por el Ministerio Fiscal a los procedimientos penales por delitos fiscales, nuestra prerrogativa es seguir al cliente a 360 grados, y crear relaciones sólidas y de confianza con cada uno de los asistidos, lo que siempre ha sido el centro de nuestra actividad profesional. De hecho, nuestro objetivo es ocuparnos personalmente de sus necesidades en cada detalle, ofreciendo respuestas rápidas, precisas y puntuales (el aviso de garantía, el decreto de registro, el embargo preventivo, la custodia cautelar tienen una urgencia por ley ya que los tiempos están dictados por el código). Nuestro principal punto fuerte es, por tanto, asistir al cliente durante toda la fase del proceso penal, evaluando y preparando la mejor estrategia de defensa posible, teniendo la capacidad de prever lo que puede suceder durante el juicio (gracias a la experiencia adquirida durante muchos años de actividad, somos capaces de prever la evolución de un determinado asunto judicial). Esta es una característica muy importante que nos ha permitido aumentar significativamente nuestra base de clientes en todo el país, donde estamos plenamente operativos gracias a valiosas asociaciones establecidas desde hace años.

info (https://www.crippavallese.com

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