Las innovaciones introducidas por la Ley “Gelli-Bianco” sobre responsabilidad médica civil y penal
La ley de 8 de marzo de 2017 n. 24, entró en vigencia el 1 de abril, que contiene “Disposiciones sobre la seguridad de la atención y la persona asistida, así como sobre la responsabilidad profesional de los profesionales de la salud”, más conocida como la Ley Gelli-Bianco. Para ilustrar los cambios introducidos por la Ley “de qua”, que ha modificado la Ley Balduzzi anterior en numerosos puntos, es el abogado. Ginevra Borghi, propietaria de la firma de abogados homónima, que a lo largo de los años ha adquirido una gran experiencia en el ámbito de la responsabilidad civil y penal por reclamaciones relacionadas con la “negligencia médica” y ha obtenido numerosos éxitos judiciales.
Abogado Borghi, ¿cuáles son las principales innovaciones introducidas por la Ley “Gelli-Bianco”?
La Ley Gelli introdujo el arte. 7 lo que se ha definido como la “doble vía” de responsabilidad civil, diferenciando la posición de la estructura de la del trabajador de salud. De hecho, el establecimiento de salud público o privado sigue respondiendo como responsabilidad contractual, de conformidad con los artículos 1218 y 1228 del Código Civil, con respecto a la conducta intencional y negligente del personal operativo, mientras que la responsabilidad del médico, excepto en el caso de la obligación contractual tomado con el paciente, ahora asume un carácter extracontractual (Artículo 2043 del Código Civil). Una diferencia no despreciable ya que, en el caso de una responsabilidad Aquiliana, hay una inversión de la carga probatoria que recae sobre el paciente, quien si se siente dañado, tendrá que probar el evento (la lesión), el elemento psicológico (la malicia o la falta del médico) y la relación causal entre la conducta y el daño sufrido (en caso de responsabilidad contractual, sin embargo, el paciente debe limitarse a tratar de acudir al centro de salud y haber sufrido daños, mientras que corresponde a la propia estructura demostrar que el desempeño se ha llevado a cabo de conformidad con las mejores obligaciones de la ciencia médica y profesional). En términos de limitación, entonces, la compensación por daños y perjuicios de una falta no contractual está sujeta a la breve limitación establecida en el art. 2947 c.c. (solo 5 años), mientras que el contrato ilícito aplica el art. 2946 c.c. que prevé el plazo ordinario de diez años, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.
¿Qué, sin embargo, las noticias en el campo criminal?
Artículo. 6 de la ley antes mencionada introduce el art. 590 sexies en el código penal, titulado “Responsabilidad por muerte culpable o lesiones personales en la salud”. Este artículo establece expresamente la no sanción del médico por inexperiencia cuando, al llevar a cabo la actividad de salud, respeta las recomendaciones previstas por el c.d. Directrices o, en ausencia de estas, buenas prácticas de atención clínica, siempre que sean apropiadas para el caso específico.
más información (borghiginevra@gmail.com)
Por Roberta Imbimbo