El riesgo penal ha dejado de ser un incidente aislado en la actividad empresarial. Hoy constituye un componente estructural del ejercicio de los negocios. En un marco normativo cada vez más complejo, cambiante y, con frecuencia, poco armonizado, las empresas ya no pueden limitarse a reaccionar ante las crisis: deben aprender a anticiparlas. En este escenario, el papel del abogado penalista de empresa ha experimentado una profunda transformación. Ya no es únicamente el profesional llamado a ejercer la defensa técnica ante los tribunales, sino un asesor estratégico que contribuye a diseñar la arquitectura jurídica de prevención y protección de la organización. La trayectoria profesional de Chiara Tebano, formada a comienzos de los años noventa, cuando el Derecho penal económico era todavía un ámbito altamente especializado, refleja fielmente esta evolución. Desde la etapa de Mani Pulite hasta la consolidación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, su carrera ha acompañado de cerca la transformación de la relación entre empresa y Derecho penal.

Por Roberta Imbimbo

Abogada Tebano, ¿cuál es hoy el papel del abogado penalista de empresa?

En el actual sistema jurídico, extraordinariamente complejo, el riesgo penal es inherente a la actividad empresarial. No se limita a conductas deliberadamente ilícitas o fraudulentas; también puede derivarse de decisiones organizativas inadecuadas, errores de gestión o procesos corporativos insuficientemente estructurados. En este contexto, el abogado penalista acompaña a la empresa en su actividad cotidiana. Su intervención ya no se limita a actuar cuando surge un problema, sino que contribuye a crear las herramientas necesarias para prevenirlo.

¿Podemos decir que el enfoque ha pasado de la reacción a la prevención?

Exactamente. Pensemos, por ejemplo, en las empresas industriales, especialmente expuestas a responsabilidades penales en materia medioambiental o de seguridad y salud en el trabajo. O en una sociedad que atraviesa los primeros indicios de una crisis económica: decisiones adoptadas sin valorar sus posibles implicaciones penales pueden terminar dando lugar a un delito de insolvencia punible o bancarrota fraudulenta si posteriormente se declara la insolvencia. La realidad es que el riesgo penal suele ocultarse incluso en las decisiones ordinarias de gestión. Por ello resulta imprescindible una supervisión jurídica permanente.

Su trayectoria profesional comenzó en un contexto muy distinto.

Así es. A principios de los años noventa, el Derecho penal económico era todavía un terreno poco explorado. Me licencié en 1992 con una tesis sobre el uso de información privilegiada (insider trading), bajo la dirección del profesor Franco Bricola, cuando el tema apenas despertaba interés. Poco después llegó la operación Mani Pulite, que sacó a la luz las relaciones, a menudo distorsionadas, entre la política y el mundo empresarial.

¿Qué impacto tuvo aquella etapa?

Fue enorme. En aquel momento, la atención se centraba principalmente en los delitos contra la Administración Pública. Para quienes iniciábamos nuestra carrera profesional, supuso una experiencia extraordinariamente enriquecedora. Pero, sobre todo, marcó el inicio de un proceso que nunca se ha detenido: la expansión progresiva del Derecho penal en la economía y, más recientemente, la utilización cada vez más frecuente de instrumentos especialmente invasivos para las empresas, como la administración judicial o las distintas modalidades de decomiso.

¿Considera que ese proceso ya ha culminado?

La creación de nuevos tipos penales o la modificación de los ya existentes continúa de manera constante, aunque no siempre con la necesaria coherencia. El ámbito de la insolvencia constituye un ejemplo evidente. El nuevo Código de la Crisis Empresarial ha renovado profundamente los mecanismos civiles de gestión de la insolvencia, mientras que los delitos concursales permanecen, por el momento, prácticamente inalterados. Se trata, además, de una de las materias más complejas y delicadas del Derecho penal empresarial.

¿Ha intentado la jurisprudencia corregir esta situación?

Creo que debe reconocerse al Tribunal Supremo italiano un esfuerzo constante por delimitar aquellas conductas que realmente lesionan bienes jurídicos y merecen una sanción penal. Este trabajo resulta especialmente visible tanto en materia de insolvencia como en otros ámbitos de enorme relevancia, entre ellos los accidentes laborales, donde la jurisprudencia ha elaborado principios fundamentales destinados a garantizar la imprescindible tipicidad de la infracción penal.

¿Y qué sucede en los demás ámbitos del Derecho penal empresarial?

El panorama sigue siendo desigual. En materia tributaria, las reformas se anuncian con frecuencia, pero su aplicación continúa aplazándose. En cambio, en el ámbito medioambiental, el espacio de relevancia penal se ha ampliado considerablemente, incrementando la exposición de las empresas. Por lo que respecta a la seguridad y salud laboral, el sistema permanece basado en criterios ya consolidados, aunque los tribunales de instancia siguen atribuyendo con frecuencia una responsabilidad especialmente intensa a los altos directivos.

¿Qué importancia tiene hoy la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

Es fundamental. El Decreto Legislativo italiano n.º 231/2001 cambió radicalmente el paradigma, al permitir que la responsabilidad alcance también a la organización y no únicamente a las personas físicas. Los denominados delitos presupuestos no dejan de aumentar. Sin embargo, cuando el modelo de organización y cumplimiento está correctamente diseñado e implantado, puede convertirse en un instrumento altamente eficaz tanto para optimizar los procesos empresariales como para prevenir la comisión de delitos.

¿Están todas las empresas preparadas para adoptar este enfoque?

Todavía no. Las grandes compañías suelen disponer de departamentos específicos de cumplimiento normativo, mientras que muchas pequeñas y medianas empresas siguen considerando estas herramientas como un coste añadido. Precisamente ahí reside uno de los grandes desafíos: comprender que la prevención no constituye una carga burocrática, sino una verdadera forma de protección para la empresa y para quienes trabajan en ella. Además, el proceso de elaboración de un modelo organizativo suele traducirse en una mejora significativa de la eficiencia de los procesos internos.

¿Cuál es entonces el mensaje que desea transmitir a las empresas?

El riesgo penal, como cualquier otro riesgo empresarial, debe gestionarse. No puede eliminarse por completo, pero sí puede conocerse, evaluarse y administrarse de forma consciente. Ello exige una organización adecuada, mecanismos eficaces de control y un diálogo permanente con un asesor jurídico especializado.

¿Y cuál es hoy el papel del abogado penalista dentro de ese marco?

Se ha convertido en un socio estratégico. Además de asumir la defensa en procedimientos judiciales —cada vez más complejos y especializados—, aporta la experiencia adquirida en los tribunales y un profundo conocimiento de la legislación y de la jurisprudencia para ayudar a las empresas a adoptar decisiones antes de que surjan los conflictos.

¿No es una visión demasiado ambiciosa? ¿Es realmente imprescindible el abogado penalista?

Yo diría que es una visión realista. La cuestión no consiste en contar permanentemente con un abogado penalista dentro de la empresa, sino en integrar la perspectiva penal en los procesos de gobierno corporativo y de toma de decisiones. Hoy, ignorar el riesgo penal resulta mucho más costoso —desde el punto de vista económico, jurídico y social— que gestionarlo de forma adecuada. En una economía compleja, donde la frontera entre un error empresarial y un ilícito penal es cada vez más difusa, el abogado penalista de empresa ha dejado de ser una figura llamada a intervenir únicamente cuando estalla la crisis. Hoy es, cada vez más, una sentinela estratégica y, en muchas ocasiones, el arquitecto silencioso del delicado equilibrio entre la libertad de empresa y la responsabilidad.

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