Sin lugar a dudas, la Ley nº 130 de 2022 constituye una reforma de importancia histórica, tras más de un siglo de sustancial inmovilismo normativo (las últimas disposiciones sobre justicia fiscal y proceso tributario se remontaban a 1864). Una verdadera revolución copernicana, pues, destinada a mejorar la calidad de las resoluciones fiscales y a reducir la litigiosidad en el Tribunal de Casación, que ve finalmente nacer la Quinta Magistratura y otras muchas innovaciones importantes tanto en lo que se refiere a la contratación de los jueces fiscales (que pasan a ser jueces profesionales a tiempo completo con una remuneración acorde con las funciones que se les asignan), como en lo que se refiere al proceso procesal. Alessandra Calabrò, abogada del Tribunal de Casación del Colegio de Abogados de Roma especializada en Derecho fiscal, con amplia experiencia también en el ámbito del Derecho concursal y de la recuperación y reestructuración de créditos, intervino sobre el tema.

por Roberta Imbimbo

Avv. Calabrò, ¿cuáles son las principales innovaciones contenidas en la reforma de la justicia y del proceso fiscal?

La Ley 130 de 2022 persigue el ambicioso objetivo de racionalizar la justicia tributaria a través de la profesionalización del juez de mérito, la previsión de la figura del magistrado tributario profesional, la creación de los Tribunales de Justicia Tributaria de primera y segunda instancia en sustitución de las Comisiones Tributarias provinciales y regionales y, por tanto, de forma más general, la creación de una Quinta Magistratura especializada. De este modo, la jurisdicción tributaria se repartirá entre magistrados tributarios togados, nombrados en los Tribunales Tributarios, presentes en la función única nacional a partir del 1 de enero de 2022, y magistrados tributarios de nuevo nombramiento que hayan superado un concurso público sobre la base de titulaciones y oposiciones (para una plantilla total de 576 unidades, 448 en primera instancia y 128 en segunda instancia). Se trata de una novedad muy importante si se tiene en cuenta que, anteriormente, la justicia fiscal estaba compuesta por jueces a tiempo parcial, lo que -evidentemente- no salvaguardaba su profesionalidad dada la naturaleza tan técnica de los asuntos a tratar. Otra innovación muy importante introducida por la ley de reforma en cuestión se encuentra en la creación de una sección ad hoc en el Tribunal de Casación encargada exclusivamente de tratar los litigios fiscales. Además, a partir del 16 de septiembre de 2022, con el fin de reducir la litigiosidad, los litigios fiscales pendientes ante el Tribunal de Casación podrán ser objeto de una transacción facilitada.

La Ley nº 130/2022 también introdujo importantes innovaciones en el ámbito de la prueba testifical. ¿Puede hablarnos de ello?

Otro punto focal. La ley refuerza las facultades de la defensa, readmitiendo también en los juicios fiscales la prueba testifical escrita con las formas previstas en el artículo 257-bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta novedad supone un hito importante para garantizar la equidad del juicio tributario, dado que la anterior prohibición suponía una vulneración del principio de tutela judicial plena y efectiva, incompatible con el principio del proceso con todas las garantías, como ha recordado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el cual la admisión de la prueba testifical en los juicios tributarios ha de considerarse preceptiva cuando sea imprescindible para el adecuado ejercicio del derecho de defensa del contribuyente. Importantes novedades también sobre la carga de la prueba: de hecho, la ley establece que la administración tributaria debe “probar en juicio los fundamentos de sus actos tributarios”. El juez, que debe basar su decisión en las pruebas que surjan en la causa, procederá, por tanto, a anular el hecho imponible si falta la prueba de sus fundamentos o si la prueba de sus fundamentos es contradictoria o, en todo caso, insuficiente para demostrar, de forma circunstanciada y puntual, las razones objetivas en las que se basa la reclamación tributaria y la imposición de sanciones.

¿Y la institución de la conciliación judicial?

La conciliación judicial solía estar sujeta únicamente a la voluntad de las partes y el juez desempeñaba una función meramente notarial. Hoy en día, en cambio, el juez ejerce una función propulsora, en la medida en que puede formular una propuesta conciliadora a las partes si el objeto del litigio puede resolverse fácil y rápidamente. La parte que rechace dicha propuesta podrá ser condenada al pago de las costas judiciales con un recargo del 50%. La ley también introduce una responsabilidad administrativa precisa del funcionario que rechace injustificadamente la propuesta de conciliación y la figura del juez monocrático para los casos de hasta 3.000 euros. El objetivo es, obviamente, aligerar la carga de los litigios fiscales y acelerar la acción judicial.

¿Cómo juzga esta reforma?

Se trata sin duda de una reforma válida y largamente esperada, destinada precisamente a agilizar, simplificar y hacer más eficaz el sistema de justicia fiscal. Evidentemente, algunos aspectos de la aplicación deberán ser objeto de un atento seguimiento a lo largo del tiempo y, por lo tanto, sólo la experiencia nos enseñará cuáles serán los puntos fuertes y débiles de estas revolucionarias disposiciones reglamentarias y, sobre todo, cuál será el impacto real de la reforma en la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.

 

Para más información (http://www.calabrolex.it)

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