El 14 de julio de 2018, entró en vigor oficialmente el primer decreto del gobierno del Conte, más conocido como el “Decreto de Dignidad” (Decreto Ley No. 87/2018), cuyo objetivo es esencialmente combatir el fenómeno de la precariedad (Artículos 1 a 4), interviniendo fuertemente en contratos de duración determinada. Para ilustrar los puntos más destacados de esta Reforma, es el abogado. Sergio Cupellini, propietario del homónimo Bufete de abogados de Roma.
Av. Cupellini, ¿cuáles son los principales cambios introducidos por el Decreto de Dignidad?
El nuevo marco regulatorio, en el art. 19, establece que la duración del primer contrato a plazo fijo no puede exceder los 12 meses por los cuales no se indica la razón por la cual se aplicó un plazo (el decreto causal). Si, en cambio, esta razón se incluye en el contrato, la duración máxima es de 24 meses. En este sentido, el Decreto admite, sin lugar a dudas, dos tipos de factores causales: necesidades temporales y objetivas, no relacionadas con actividades ordinarias o para reemplazar a otros trabajadores; Requisitos relacionados con aumentos temporales, significativos y no programables en actividades ordinarias. En caso de estipulación de un contrato de más de 12 meses en ausencia de una de las razones justificativas estrictamente requeridas por el párrafo 1 del art. 19, el contrato se transforma indefinidamente a partir de la fecha del rebasamiento.
A la luz de estos datos técnicos, ¿qué tan importante es acudir a un abogado experto en asuntos laborales?
Es muy importante, tanto en la fase genética, evaluar la existencia de las condiciones establecidas por la ley como en la fase patológica para manejar mejor cualquier controversia judicial inherente a las relaciones laborales.
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